La medida entrará en vigencia desde el 20 de septiembre. Fue publicada en el Boletín Oficial, dentro de las flexibilizaciones que dispuso el Gobierno por la disminución de contagios de COVID-19 en el país.
De esta manera queda suspendido el aislamiento obligatorio por 10 días, solo para aquellos que viajen por motivos laborales o comerciales, según detalla el texto de la decisión administrativa 846/2021.
Una vez finalizado el viaje, para reanudar sus actividades habituales dentro del país, los argentinos y los residentes extranjeros deberán cumplir una serie de requisitos:
- Tener el esquema completo de vacunación. Quienes se hayan inoculado en el exterior deberán acreditarlo con el certificado correspondiente, adjunto a la declaración jurada que presenten.
- Prueba PCR realizada en las 72 horas previas al viaje, test de antígenos en Ezeiza y otras dos pruebas PCR a los 5 y a los 10 días computados desde el primer testeo, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests quedará a cargo del pasajero.
- Desarrollar sus actividades laborales con medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque.
- Consignar en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Se presentará tanto a la la ida como al regreso del viaje.
Actualmente, el cupo de ingreso diario de pasajeros es de 1700 y así seguirá hasta el 6 de septiembre. En la próxima etapa se elevaría a 2300 y se habilitarían aeropuertos del interior del país para vuelos internacionales (Córdoba, Mendoza y Salta).